Zancañeros! llastiamos pa l’arrieta l’estañol que vamos montar una tamarga.
ESCRITURA DE OBLIGACIÓN SOBRE UNA TEJERA
Carreña, año de 1821
En Carreña, el 12 de agosto de 1821, comparecen Manuel Alonso y Miguel Fernández, celadores del mismo pueblo, por sí y en nombre de sus vecinos, y Francisco Cantero, vecino de Quintana de Llanes, maestro de tejería, quienes dijeron que estaban convenidos y ajustados con dicho maestro en que obre la teja en sitio y barrera pública y propia de este lugar llamada de Pandejana bajo de los capítulos y condiciones siguientes: Que dichos celadores y sus vecinos le habrán de tomar cuanta teja fabrique en el presente verano a precio de setenta reales el millar siendo bien cocidas y acondicionadas de modo que las crudas o mal cocidas no le serán admitidas, y más bien quieren y es condición pequen de muy cocidas, pues no las rehusarán en este caso aunque por defecto del fuego salgan algunas torcidas, que dichas tejas tengan el cuerpo regular y sean de media vara y cuatro dedos por lo menos de largo, tercia y cuarta de ancho por los extremos y de buen molde. Es así mismo obligación de los vecinos el conducirle agua al lugar o masera si por la mucha seca fuere necesario, igualmente darle cocido o en grano como le acomode el maíz que necesite para su alimento y el de uno a dos compañeros que le ayuden durante dicho trabajo al precio que se halle observado en el mercado o feria de San Pedro de junio veintinueve del presente año, con la debida cuenta y razón, y además una comida cada cual que entre en dicha tejera sea por mucha o poca cantidad de teja, y además de queso según le haga, y esto por vía de gratificación y costumbre antigua del pueblo. Así mismo es obligación de dichos vecinos el plantificarle una casa provisional en dicha tejera para su abrigo y darle dos o tres mantas para cubrirse de noche y bajo la inviolabilidad de ninguna de estas condiciones, cada uno por lo que así toca a su puntual cumplimiento.
Siendo testigos José de Noriega Huerta y Francisco Trespando, vecinos y residentes en dicha capital, a quienes y otorgantes que lo firmaron yo, escribano, doy fe conozco, Miguel Fernández, Francisco Cantero, Manuel…
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