Posted by: xabeldiz | Febreru 22, 2024

ESCRITURA DE OBLIGACIÓN SOBRE UNA TEJERA

Zancañeros! llastiamos pa l’arrieta l’estañol que vamos montar una tamarga.

Copia de la escritura h.echa por Vicente Fernández Posada.

ESCRITURA DE OBLIGACIÓN SOBRE UNA TEJERA

Carreña, año de 1821

En Carreña, el 12 de agosto de 1821, comparecen Manuel Alonso y Miguel Fernández, celadores del mismo pueblo, por sí y en nombre de sus vecinos, y Francisco Cantero, vecino de Quintana de Llanes, maestro de tejería, quienes dijeron que estaban convenidos y ajustados con dicho maestro en que obre la teja en sitio y barrera pública y propia de este lugar llamada de Pandejana bajo de los capítulos y condiciones siguientes: Que dichos celadores y sus vecinos le habrán de tomar cuanta teja fabrique en el presente verano a precio de setenta reales el millar siendo bien cocidas y acondicionadas de modo que las crudas o mal cocidas no le serán admitidas, y más bien quieren y es condición pequen de muy cocidas, pues no las rehusarán en este caso aunque por defecto del fuego salgan algunas torcidas, que dichas tejas tengan el cuerpo regular y sean de media vara y cuatro dedos por lo menos de largo, tercia y cuarta de ancho por los extremos y de buen molde. Es así mismo obligación de los vecinos el conducirle agua al lugar o masera si por la mucha seca fuere necesario, igualmente darle cocido o en grano como le acomode el maíz que necesite para su alimento y el de uno a dos compañeros que le ayuden durante dicho trabajo al precio que se halle observado en el mercado o feria de San Pedro de junio veintinueve del presente año, con la debida cuenta y razón, y además una comida cada cual que entre en dicha tejera sea por mucha o poca cantidad de teja, y además de queso según le haga, y esto por vía de gratificación y costumbre antigua del pueblo. Así mismo es obligación de dichos vecinos el plantificarle una casa provisional en dicha tejera para su abrigo y darle dos o tres mantas para cubrirse de noche y bajo la inviolabilidad de ninguna de estas condiciones, cada uno por lo que así toca a su puntual cumplimiento.

Siendo testigos José de Noriega Huerta y Francisco Trespando, vecinos y residentes en dicha capital, a quienes y otorgantes que lo firmaron yo, escribano, doy fe conozco, Miguel Fernández, Francisco Cantero, Manuel…


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